Micelio
Auto28 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Camacho García Marco David Y Otros·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque no se subsanaron en debida forma las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión y, en consecuencia, persistió en su contenido inicial y mantuvo los problemas de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.

La Sala Plena de la Corporación constató que la magistrada sustanciadora no incurrió en yerro, olvido o arbitrariedad en la providencia cuestionada y, además, coincidió en que la demanda no cumplió con los requisitos mínimos para su admisibilidad.

Con base en lo anterior, DENEGÓ la súplica impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. NEGAR el recurso de súplica interpuesto por Marco David Camacho Garci´a, Herna´n Lo´pez Lo´pez y Jose´ de los Reyes Lo´pez Ca´rdenas, en contra del auto del 31 de julio de 2024, por medio del cual la magistrada Diana Fajardo Rivera rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 315 (parcial) y 316 (parcial) de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.